RENURE - Registro Nacional
Único de Requirentes Extranjeros:
Las
empresas requirentes de empleados extranjeros
deben presentar para todo trámite, su Constancia de
Inscripción en
el RENURE (Registro Nacional Único de Requirentes de
Extranjeros), para
lo cual deben inscribirse siguiendo la normativa
vigente y actualizar anualmente sus datos. --> más
información...
Dado
que la normativa para inscribirse en el RENURE obliga a
tener los datos de la empresa actualizados, se recomienda no
incumplir este requerimiento, ya que Migraciones puede en el momento de
iniciarse un trámite nuevo, intimar a la
actualización,
sin obviar las penalidades, generándose además
demoras
extraordinarias que podrían complicar la
convocatoria de un visitante, director o personal extranjero.
más información...
Desde Septiembre de 2007, la
DNM no obliga a hacer PERMISO DE INGRESOS
para visas de trabajo, habilitando un trámite por
pre-contrato
de trabajo directamente en Argentina, algo que es sumamente ventajoso
en muchos casos. Puede consultarnos
los
detalles del proceso. ---> email a consulta@gema.com.ar
NUEVO INSTRUCTIVO
PARA REALIZAR TRÁMITES PARA CIUDADANOS NO-MERCOSUR
Disp.
1.105/2011
Muy
Completo
REGLAMENTO MIGRATORIO
- rige desde
6 Julio 2010
Decreto
616-2010 - Ley
de Migraciones - Texto Combinado
Novedades:
- Cert. Antecedentes de Argentina desde los 16 años.-
- Residencia Transitoria art. 24 - inciso H - Especial - Ver Dispo
1170-2010 y 1171-2010 DNM
¿Cómo obtener residencia en Argentina?
Gema/categorias
Tabla de Categorías a Aplicar Según Nacionalidad
y Documentación Necesaria: Gema/documentos
Novedades
IMPEDIMENTO PARA PRORROGAR O SOLICITAR LA PERMANENTE
Dado el art. 62, inciso c), de la Ley de Migraciones, se notifica que
quienes se presenten a prorrogar sus residencias temporarias y no hayan
permanecido el período que fija la ley (la mitad del plazo
acordado), no podrán prorrogar o solicitar rEsidencia permanente
, si les correspondise, debiendo iniciar un trámite nuevo. Ley de Migraciones
PROGRAMA "MERCOSUR":
Ciudadanos
del MERCOSUR y Países Asociados corresponden a ciudadanos de:
Brasil
- Bolivia - Chile - Colombia
- Ecuador - Paraguay - Perú
- Uruguay - Venezuela
Nuevo Instructivo para Trámites Programa Mercosur
--> siga
aquí
Para leer los requisitos para radicarse de acuerdo a su
nacionalidad, haga click arriba en el nombre de su país.
Para
Ciudadanos de otros países --> siga
aquí
Para
quienes arriban a
Argentina, el trámite se
realiza en Migraciones según requisitos del Decreto 616/2010
Para
iniciar gestión se debe pedir el turno en www.migraciones.gov.ar
o al Te. 011 4317 0234
Residencia Permanente.
Si
usted tiene una Residencia Temporaria por DOS AÑOS, ya
otorgada por Programa MERCOSUR o PATRIA GRANDE, y desea recibir residencia
permanente, debe solicitar turno antes del
vencimiento y concurrir con Certificado de Antecedentes
Penales de
Argentina, Cédula o Pasaporte, Residencia o Visa a vencer,
más $ 300 para pago de Tasa.
PIDA
TURNO CON ANTICIPACION al Te. 4317 0234 o en www.migraciones.gov.ar
- EVITE
QUE
SE VENZA LA RESIDENCIA PUES CADUCARÁ SU
POSIBILIDAD Y DEBERÁ INICIAR TODA LA PETICIÓN
NUEVAMENTE.
PROGRAMA
"PATRIA GRANDE":
Quienes nunca
gestionaron Segunda Etapa,
con pago de arancel y presentación integral de documentos
como certificados de antecedentes penales de su país y de
Argentina, deben iniciar nuevo trámite por Programa Mercosur.
Haga Consultas
específicas a la Dirección Nacional de
Migraciones
--> Te. (54 11) 4317 0234
SI
VIAJA CON MENORES - ¡NO LO OLVIDE!
Los
permisos de viajes para menores realizados antes de 1/08/05, EXPIRARON
al iniciarse Marzo 2006.
Los nuevos permisos de viaje deben
cumplir con los requerimientos según:
Disposiciones
31100 - 33341 / 2005
SI NO
HALLA RESPUESTA A SU INQUIETUD O DESEA SABER MÁS SOBRE
CÓMO OBTENER
RESIDENCIA EN ARGENTINA: CONSULTENOS:
Por
email: consulta@gema.com.ar
Por
Teléfono: 54 11 4825 7470
Por
Celular: 011 4526 3054 o 54
911 4526 3054 (desde el exterior)
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