Gema Immigration Services es una consultora y gestoría que desde 1990 asesora y tramita radicaciones y documentos en favor de extranjeros que planifican residir en Argentina, país que promueve la migración.   De hecho la misma Constitución de la Nación Argentina, en su artículo 25, contiene el mandato histórico de fomentar la inmigración.  Desde luego, si usted desea radicarse o invertir en Argentina, lo invitamos a contactarse con nosotros y solicitar asesoramiento enviando un email a inmigracion@gmail.com  o directamente llamando a los teléfonos que figuran abajo.

Inmigración en Argentina > OBTENCION DE RESIDENCIAS>Preguntas Frecuentes   (Rev. 24/07/2011)


Ciudadanos del Mercosur y Países Asociados:
Bolivia - Brasil - Chile - Colombia - Ecuador Paraguay
Perú - Urugua
y - Venezuela


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PROGRAMAS
"PATRIA GRANDE"
(CONCLUYÓ EN NOVIEMBRE 2009) 


Y  "MERCOSUR" VIGENTE 

1- ¿Cuál criterio de admisión me aplica?

Existen cerca de 15 categorías de Admisión, para obtener residencia temporaria o permanente, según la Ley de Migraciones vigente (Ley 25871), expresados en los artículos 10 y 20 al 23. Estos criterios son:

Art. 22 - Cónyuge, hijos y padres de ciudadano/a argentino.

Art. 23 - a) Trabajador migrante; b) Rentista; c) Pensionado; d) Inversionista; e) Científicos y Personal especializado; f) Deportistas y artistas; g) Religiosos de Cultos Reconocidos oficialmente; h) Pacientes bajo tratamiento médico; i) Académicos; j) Estudiantes; k) Asilados y Refugiados; l) Nacionalidad (Ciudadanos de nativos de: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, Venezuela, Uruguay. ); m) Razones humanitarias; n) Especiales.

Art. 10 - Por reunificación familiar - Para cónyuges, padres, hijos menores de 21 años e hijos mayores con capacidades diferentes de ciudadanos ya residentes con anterioridad.

Se debe analizar y probar el criterio de encuadre a cumplir, y verificar también si se está alcanzado por algún Programa Especial de Regularización o Convenio especial, como los de PATRIA GRANDE O MERCOSUR. A grandes rasgos, estos dos programas permiten a ciudadanos nativos de Bolivia - Brasil - Chile - Colombia - Ecuador - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela, obtener residencias por DOS AÑOS, con un trámite sencillo. Pasos a seguir ---> haga click

Luego de esta primera verificación por nacionalidad y/o categoría, se requiere acreditar ante Migraciones el criterio de admisión que le cabe a uno, recordando que se exigen pruebas fehacientes.

2- ¿Qué documento sirve de autorización de trabajo?

Para tener autorización para trabajar es IMPRESCINDIBLE un visado o disposición como residente permanente o  temporario, según algunas de las categorías citadas arriba. Las residencias precarias, otorgadas por la Dirección de Migraciones, también habilitan a trabajar, pero no deben confundirse con los Permisos de Ingreso que no habilitan por sí mismos a trabajar, sino a obtener un visado en los consulados.

También está autorizado a trabajar quien obtiene una visa o autorización como transitorio, según la normativa o convenio vigente, las que son normalmente limitadas al presente en 15 días, excepto en el caso de ciudadanos brasileños que por un Acuerdo especial pueden trabajar mientras son turistas.

Ya estará autorizado a trabajar quien haya recibido residencia precaria por algún Programa Especial de Regularización o Convenio especial, como los de PATRIA GRANDE O MERCOSUR. A grandes rasgos, estos dos programas permiten a ciudadanos de Bolivia - Brasil - Chile - Colombia - Ecuador - Paraguay - Perú - Uruguay - Venezuela, obtener residencias por DOS AÑOS, con un trámite sencillo sin contrato de trabajo. Pasos a seguir ---> haga click

3- ¿Cómo preparar la documentación?

Algunos consejos que pueden ayudar:
1- Partidas Originales. Obtenga Partidas originales de Nacimiento, Matrimonio, Documento de Antecedentes Penales o cualquier otro, verificando la exactitud en todos los datos. Recuerde que por ejemplo, un apellido de más o de menos, una sola letra errónea en nombres o apellidos, datos que no sean iguales al comparar actas con pasaportes, hará que la documentación sea deficiente.

2- Se necesitan legalizaciones suficientes.  Si su país está adherido al Convenio de La Haya, se legaliza con la misma (Apostille) en dependencias relacionadas a la Cancillería del país que originó el documento.

En todo otro caso, la documentación debe legalizarse en consulado argentino de la jurisdicción donde se emitió el mismo. Tenga en cuenta que: NO SE LEGALIZAN EN ARGENTINA los documentos que proceden del exterior, salvo casos muy especiales (Bolivia, Perú, Paraguay aunque necesitan casi siempre legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores del país que otigina el documento).

3- Documentación Fehaciente. Con respecto a acreditar los recaudos relacionados al criterio que le aplica a uno, hay muchas circunstancias, pero como indicación general, la clave está en entender que Migraciones acepta como válido: sólo documentación fehaciente, lo que significa que las copias comunes, cartas o contratos con firmas no notarizadas, la ausencia de prueba suficiente para demostrar la existencia y funcionamiento real de una empresa, no son aceptadas como documentación apropiada y suponer lo contrario generará demoras innecesarias.

4- ¿Mi cónyuge está en el exterior, ¿Qué hacer para obtener residencia para mí y/o mis hijos/as?

Autorización para menores que obtuvieron residencia en Argentina. Para los casos en que uno de los padres siga residiendo en el exterior, se debe saber que Migraciones exigirá siempre una AUTORIZACIÓN DE VIAJE o documento judicial suficiente que exprese de manera fehaciente, según la normativa argentina, que el menor está en pleno derecho de SALIR de ARGENTINA con el progenitor con quien pretende viajar. Consulte en Migraciones antes de obtener la residencia del menor, ya que pudiera obtenerla con la sola firma del padre presente y, para un egreso posterior, le exijan una autorización de viaje que a veces pudiera no ser fácil de obtener.  Para legalizar debidamente esta autorización de viaje, ver punto 3.2 arriba.

También se debe verificar si se cumplen los requerimientos migratorios de reunificación familiar según la Ley de Migraciones en su art. 10.

 

Hijos de ciudadanos argentinos nacidos en el exterior:

Si usted es argentino nativo y debe radicar a su hijo menor de 18 años y quiere nacionalizarlo, no es necesaria el trámite ante Migraciones. Debe presentarse en el RENAPER (Registro Nacional de las Personas) y solicitar la aplicación del Decreto Nº 1601/2004.

Si su hijo es mayor de 18 años podrá optar por la nacionalidad argentina él mismo ante el RENAPER.

Si no se desea optar por la nacionalidad argentina se debe gestionar la residencia permanente, lo que no le evita posteriormente iniciar el trámite de opción de nacionalidad.

 

Osvaldo Spoltore
Apoderado Nº 783
Registro Nacional Unico de Apoderados de Inmigrantes
Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina.

Te      54 11 4825 7470
Móvil (Desde Argentina)  11 4526 3054
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