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DE RESIDENCIAS>Preguntas Frecuentes
(Rev. 24/07/2011) |
1-
¿Cuál criterio de admisión
me aplica?
Existen cerca de 15
categorías de Admisión, para obtener residencia temporaria
o permanente, según la Ley de Migraciones vigente (Ley
25871), expresados en los artículos 10 y 20 al 23.
Estos
criterios son:
Art. 22 - Cónyuge, hijos y padres de ciudadano/a argentino.
Art. 23 - a) Trabajador migrante; b) Rentista; c) Pensionado; d)
Inversionista; e) Científicos y Personal especializado; f)
Deportistas y artistas; g) Religiosos de Cultos Reconocidos
oficialmente; h) Pacientes bajo tratamiento médico; i)
Académicos; j) Estudiantes; k) Asilados y Refugiados; l)
Nacionalidad (Ciudadanos de nativos de: Bolivia, Brasil, Chile,
Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay, Venezuela, Uruguay. ); m)
Razones humanitarias; n) Especiales.
Art. 10 - Por reunificación familiar - Para cónyuges, padres, hijos menores de 21 años
e hijos mayores con capacidades diferentes de
ciudadanos ya residentes con anterioridad.
Se
debe analizar y probar el criterio de encuadre a
cumplir, y verificar también si se está
alcanzado por algún Programa Especial de Regularización o
Convenio especial, como los de PATRIA GRANDE O MERCOSUR. A grandes
rasgos, estos dos programas permiten a ciudadanos nativos de
Bolivia -
Brasil - Chile - Colombia - Ecuador - Paraguay -
Perú - Uruguay
- Venezuela, obtener residencias por DOS AÑOS, con un trámite sencillo.
Pasos a seguir --->
haga click
Luego de esta primera verificación por nacionalidad y/o
categoría, se requiere acreditar ante Migraciones
el criterio de admisión que le cabe a uno, recordando que se
exigen pruebas fehacientes.
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2-
¿Qué documento sirve de
autorización de trabajo?
Para tener autorización
para trabajar es IMPRESCINDIBLE un visado o disposición
como residente permanente o temporario, según algunas
de las categorías citadas arriba. Las residencias
precarias, otorgadas por la Dirección de Migraciones, también
habilitan a trabajar, pero no deben confundirse con los Permisos
de Ingreso que no habilitan por sí mismos a trabajar, sino a
obtener un visado en los consulados.
También está autorizado
a trabajar quien obtiene una visa o autorización como
transitorio, según la normativa o convenio vigente, las
que son normalmente limitadas al presente
en 15 días, excepto en el caso de ciudadanos brasileños que
por un Acuerdo especial pueden trabajar mientras son turistas.
Ya estará autorizado a trabajar quien haya recibido
residencia precaria por
algún Programa Especial de Regularización o Convenio
especial, como los de PATRIA GRANDE O MERCOSUR.
A grandes rasgos, estos dos programas permiten a
ciudadanos de
Bolivia -
Brasil - Chile - Colombia - Ecuador - Paraguay -
Perú - Uruguay
- Venezuela, obtener residencias por DOS AÑOS, con un trámite sencillo
sin contrato de trabajo. Pasos a seguir --->
haga click
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3-
¿Cómo preparar la documentación?
Algunos consejos que pueden ayudar:
1-
Partidas Originales. Obtenga Partidas
originales de Nacimiento,
Matrimonio, Documento de Antecedentes Penales o
cualquier otro, verificando
la exactitud en todos los datos. Recuerde que por ejemplo,
un apellido de más o de menos, una sola letra errónea
en nombres o apellidos, datos que no sean iguales al
comparar actas con pasaportes, hará que la documentación
sea deficiente.
2- Se necesitan legalizaciones
suficientes.
Si
su país está adherido al Convenio de La Haya, se
legaliza con la misma (Apostille) en dependencias relacionadas a
la Cancillería del país que originó el documento.
En todo otro caso, la documentación debe legalizarse
en consulado argentino de la jurisdicción donde se emitió
el mismo. Tenga en cuenta que: NO SE LEGALIZAN EN ARGENTINA los documentos
que proceden del exterior, salvo casos muy especiales
(Bolivia, Perú, Paraguay aunque necesitan casi siempre
legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores
del país que otigina el documento).
3- Documentación
Fehaciente. Con respecto a acreditar
los recaudos relacionados al criterio que
le aplica a uno, hay muchas circunstancias, pero como
indicación general, la clave está en entender que Migraciones
acepta como válido: sólo documentación fehaciente,
lo que significa que las copias comunes, cartas o contratos
con firmas no notarizadas, la ausencia de prueba suficiente
para demostrar la existencia y funcionamiento real de
una empresa, no son aceptadas como documentación apropiada
y suponer lo contrario generará demoras innecesarias.
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4-
¿Mi cónyuge está en el exterior,
¿Qué hacer para obtener residencia para mí y/o mis hijos/as?
Autorización para
menores que obtuvieron residencia en Argentina. Para los casos en que uno de los
padres siga residiendo en el exterior, se debe saber que
Migraciones exigirá siempre una AUTORIZACIÓN DE VIAJE o documento judicial suficiente que exprese
de manera fehaciente, según la normativa argentina, que el menor
está en pleno derecho de SALIR de ARGENTINA con el progenitor
con quien pretende viajar. Consulte en Migraciones antes de
obtener la residencia del menor, ya que pudiera obtenerla con la
sola firma del padre presente y, para un egreso posterior, le
exijan una autorización de viaje que a veces pudiera no ser
fácil de obtener.
Para legalizar debidamente esta autorización de viaje, ver punto
3.2 arriba.
También se debe verificar si se cumplen los
requerimientos migratorios de reunificación familiar
según la Ley de Migraciones en su art. 10.
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