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ARGENTINA > PANORAMA GENERAL |
Argentina ha llegado a reconocerse en los últimos años como
un país emergente. Nuestras características sociales y económicas
despiertan el interés de empresas internacionales, inversores,
turistas, especialistas y demás personas que, por ello, desean establecerse en la
Argentina de forma temporaria o permanente. Por lo tanto es
importante conocer el marco legal vigente en cuanto a
inmigración, como otros asuntos y sugerencias que desde aquí deseamos acercar.
Gema Immigration Services,
oficina de asesoramiento y gestiones de Inmigración, desde el año 1990,
observa y comenta que aunque es difícil obtener residencias en muchos países
del mundo, la Argentina mantiene una actitud general de promover la
inmigración, como consagra el artículo 25 de la propia "Constitución de la Nación
Argentina". Se otorgan así miles de residencias al año, cuando se
cumplen los requisitos necesarios según la Ley de Migraciones y la normativa
relacionada, que incluye desde mediados del 2004, acuerdos para ciudadanos de
países limítrofes, un Convenio especial con Bolivia y Perú y una
Programa de Regularización para
ciudadanos de Sudamérica, a aplicarse muy próximamente (se espera a marzo 2006
más info).
Dicho con sencillez, para muchos
que ya residen en Argentina radicarse es muy sencillo, y para quienes aún no
han ingresado, tanto una empleada
doméstica, un directivo de empresa o un pensionado reciben residencia,
si demuestran fehacientemente su identidad, su buena conducta y una solvencia
económica razonable ya sea por tener un contrato laboral, renta o pensión
debidamente acreditados, por sólo decir algunos de las posibilidades. (más
info)
Por eso es altamente probable que usted obtenga residencia en Argentina por el plazo de un año
o más
(prorrogable), en una de las siguientes condiciones: a)
trabajador, b) empresario, c) representante de empresa
extranjera, d) hombre de negocios, -por nombrar algunas de las
categorías- descontando que los cónyuges e hijos de argentinos y ciudadanos ya
radicados, tienen el derecho a residencias permanentes o al menos a una de
idéntico status migratorio que ya goza su familiar.
En cuanto a nuestra oficina, ha
sido la meta mantener una conducta que creemos la correcta al brindar
servicios de consultoría en Inmigración. Dado que la
Dirección Nacional de
Migraciones es la autoridad nacional
competente para otorgar y
manejar toda circunstancia relacionada a la admisión de residentes, podemos colaborar
desde el sector privado, 1º) Respetando a todos, sean los mismos migrantes como a
las autoridades migratorias y 2º) Haciéndonos disponibles a todos aquellos
que deseen aprovechar nuestra experiencia en asesoramiento y gestión como
apoderados, figura legal y práctica para actuar en nombre de
terceros ante
la autoridad migratoria, cuando esto aceptado.
Aún así, si usted reside
fuera de Argentina, su solicitud de residencia podría iniciarse en el
consulado argentino cercano a su domicilio. Un llamado telefónico al consulado pudiera
ser de mucha ayuda. Por ejemplo, para los visados comúnmente
llamados de trabajo, el consulado expide la visa sólo después de recibir un Permiso de
Ingreso de la Dirección de Migraciones o sus Delegaciones en toda
la República Argentina. En muchas ocasiones, este Permiso, se debe
solicitar a través de la empresa llamante en Argentina y como existen
variados criterios de admisión y procedimientos, cada caso podría merecer un
análisis particular.
En algunas ocasiones, para ingresar a Argentina como
turista o también para trabajar, no hacen falta visas. Puede ver nuestros links
relacionados a estas situaciones. Cuando hacen falta visas, debe saber que los visados para trabajadores o estudiantes,
les serán únicamente otorgados en los consulados argentinos del país de origen
o residencia (excepto en el caso de ciudadanos de países limítrofes).
Concluyendo, podemos atender cualquier consulta
hecha por email o teléfono, de
manera sencilla y gratuita. Para hacernos saber su caso, además, puede completar un
formulario en INFOGEMA. Si luego
desea encargar alguna gestión, le haremos saber nuestros honorarios -por
anticipado- al enviarle un informe gratuito de su caso y a su pedido.
RECOMENDACION GENERAL
SALVO EXCEPCIONES, SÓLO LAS VISAS DE RESIDENCIA TEMPORARIAS, PERMANENTES O
PRECARIAS HABILITAN A TRABAJAR. LAS RESIDENCIAS TRANSITORIAS, POR EJEMPLO
Y LAS
PERMANENCIAS O VISAS DE
TURISTAS: NO AUTORIZAN A EJERCER TAREAS REMUNERADAS.
"Nuestro interés:
acercarle la información completa y veraz"
ANOTE ESTE TELEFONO 54 11 4825
7470
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