Marco
Regulatorio. La
Ley
de Migraciones, en
su artículo 112, autoriza a la Dirección Nacional
de Migraciones a crear los registros necesarios para el cumplimiento de
la ley, como órgano de aplicación de dicha norma.
Con dicha autoridad esa dirección, a
través de sus Disposiciones 56.647/2005 y 54.168/2008
reguló la creación y funcionamiento del Registro
de Requirentes con el objetivo de "otorgar celeridad y
seguridad
a los trámites relativos a permisos de ingreso al
país, solicitados por los requirentes de extranjeros". De hecho,
en casi toda gestión donde una persona física o
jurídica local requiera a un extranjero, aun por plazos cortos y
por asuntos de negocios se le exigirá registrarse. (Vea
únicas excepciones, donde no se le exige al visitante ue tenga
una empresa llamante local con inscripción, previa
verificación en consulado argentino, en Dispo. 2692/2011 DNM)
Inscripción
de Personas Físicas o Jurídicas.
Requisitos. Se encuentran citados en la Disposición 54.618/2008,
junto a las Obligaciones y Sanciones para quienes asumen la
responsabilidad de inscribirse y requerir extranjeros.
¿Cuándo
se necesita la inscripción? Cada
vez
que una sociedad, asociación, o persona jurídica
o física que requiera a un extranjero y éste
solicite por tanto visa, residencia, autorizaciones de trabajo,
prórrogas de las visas o residencias vigentes, en
definitiva, es
imprescindible para peticionar todo tipo de ingresos a
través de un tercero.
Aun si el extranjero se acerca al consulado argentino y no haya
necesidad de intervención directa de la Dirección
de Migraciones, el cónsul estará obligado a
verificar que el requirente desde Argentina tenga
su inscripción actualizada en el RENURE.
Inscripción
de Modificaciones o Actualización. Las
Disposiciones relativas al RENURE, abreviatura de REGISTRO
NACIONAL
ÚNICO DE REQUIERENTES
DE EXTRANJEROS, obligan a notificar cualquier modificación
relacionada a los datos que se exigen, a saber: Nombres o
Denominación, domicilios reales o legales, última
designación de autoridades,
cada cual debidamente legalizado o
inscripto ante IGJ.
La normativa se
aplica, en la praxis, con el
entendimiento de que las sociedades comerciales, al menos antes de los
120
días posteriores a la conclusión del
ejercicio, debe actualizar el registro agregando su nueva
designación y distribución de cargos para el
nuevo ejercicio, si es que esas autoridades ejercen mandatos anuales.
Esto significa que empresas que cierran sus
ejercicios los 31 de diciembre, tendrán sus
Registros suspendidos temporalmente desde el 1º de mayo,
mientras no agreguen esa documentación actualizada o se
nieguen a agregar documentación fehaciente supletoria,
cuando le sea imposible por razones justificadas presentar lo
requerido.
Obligaciones
y Sanciones. La
Disposición 54.618/2008
regula sanciones de apercibimiento, cancelaciones temporales o
definitivas (sin derecho
a reinscripción) para aquellos inscriptos
que no actualicen sus datos que se han modificado o no notifiquen el "cese de la
relación con el extranjero que motivó el
otorgamiento del beneficio migratorio" antes
de los QUINCE DIAS corridos. En este último
caso, UNA SOLA falta de notificación hace caer en
el incumplimiento de la norma, suficiente para procederse a la
cancelación definitiva, luego de que un
procedimiento correspondiente lo dictamine. Idéntica
sanción definitiva recae sobre quienes ingresan
documentación material o
ideológicamente apócrifa respecto a la
inscripción.
Todo
indica, a nuestro juicio, que la gravedad de las sanciones, en algunos
casos muy estrictas, y la alta probabilidad de caer
en incumplimientos por parte de quienes se inscriben, muchas
veces por falta de experiencia u olvido, hace que el sector
responsable del
RENURE sea muy detallista al revisar la documentación que se
presente, tanto porque es su misión hacer cumplir la norma
específica, como prevenir que el administrado
caiga en incumplimientos graves. Aunque
sería
de esperar que pudieran simplificarse los requerimientos del
sistema registral, sin abandonar el principio de seguridad invocado,
mientras esto no suceda, parece recomedable evitar descuidos o
un
espíritu inadecuadamente crítico que
perturbe el llevar a cabo la inscripción del requirente.
email para consultas: gema.box@gmail.com
nuestro
sitio:
www.gema.com.ar
CONSULTAS
TELEFÓNICAS GRATUITAS AL 5411 4825 7470
¿QUIENES
SOMOS?
| ¿CUANDO
LLAMARNOS? |
BOLETIN MENSUAL
GEMA
IMMIGRATION SERVICES
Algunos
Clientes que nos han elegido desde 1990:
HP - TELMEX - BANCO ITAU - CLARO - ING
CENTRAL PUERTO - CENTRAL COSTANERA - EDESUR
IMAGEN SATELITAL - HBO - TURNER INTERNATIONAL
DE DIEGO ABOGADOS - M&M BOMCHIL
PARMALAT - LA MERIDIONAL - CNN
AVISO
IMPORTANTE: Aunque esta
guía fue
redactada según nuestro reconocido saber legal
y práctico en la materia, es nuestra
obligación advertir que no es de fuente oficial y
sólo debe
ser tomada como información general y siempre como
AYUDA PRELIMINAR. Por favor, para
tomar decisiones asegúrese de
tener información oficial actualizada y aplicada a
su caso, ya
sea en la
Dirección Nacional de Migraciones, los Consulados
argentinos, los sitios oficiales en
internet (ver
aquí)
o en alguna oficina
privada de su confianza.