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RENURE - REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIERENTES DE EXTRANJEROS
Dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

CONSEJOS ÚTILES
Última Actualización: 11.02.2012




Marco Regulatorio. La Ley de Migraciones, en su artículo 112, autoriza a la Dirección Nacional de Migraciones a crear los registros necesarios para el cumplimiento de la ley, como órgano de aplicación de dicha norma.  Con dicha autoridad esa dirección, a través de sus Disposiciones 56.647/2005 y 54.168/2008 reguló la creación y funcionamiento del Registro de Requirentes con el objetivo de "otorgar celeridad y seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso al país, solicitados por los requirentes de extranjeros". De hecho, en casi toda gestión donde una persona física o jurídica local requiera a un extranjero, aun por plazos cortos y por asuntos de negocios se le exigirá registrarse. (Vea únicas excepciones, donde no se le exige al visitante ue tenga una empresa llamante local con inscripción, previa verificación en consulado argentino, en Dispo. 2692/2011 DNM)

Inscripción de Personas Físicas o Jurídicas. Requisitos. Se encuentran citados en la Disposición 54.618/2008, junto a las Obligaciones y Sanciones para quienes asumen la responsabilidad de inscribirse y requerir extranjeros. 

¿Cuándo se necesita la inscripción?  Cada vez que una sociedad, asociación, o persona jurídica o física que requiera a un extranjero y éste solicite por tanto visa, residencia, autorizaciones de trabajo, prórrogas de las visas o residencias vigentes, en definitiva, es imprescindible para peticionar todo tipo de ingresos a través de un tercero. Aun si el extranjero se acerca al consulado argentino y no haya necesidad de intervención directa de la Dirección de Migraciones, el cónsul estará obligado a verificar que el requirente desde Argentina tenga su inscripción actualizada en el RENURE.

Inscripción de Modificaciones o Actualización. Las Disposiciones relativas al RENURE, abreviatura de REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE REQUIERENTES DE EXTRANJEROS, obligan a notificar cualquier modificación relacionada a los datos que se exigen, a saber: Nombres o Denominación, domicilios reales o legales, última designación de autoridades,  cada cual debidamente legalizado o inscripto ante IGJ.

La normativa se aplica, en la praxis, con el entendimiento de que las sociedades comerciales, al menos antes de los 120 días posteriores a la conclusión del ejercicio, debe actualizar el registro agregando su nueva designación y distribución de cargos para el nuevo ejercicio, si es que esas autoridades ejercen mandatos anuales. Esto significa que empresas que cierran sus ejercicios los 31 de diciembre, tendrán sus Registros suspendidos temporalmente desde el 1º de mayo, mientras no agreguen esa documentación actualizada o se nieguen a agregar documentación fehaciente supletoria, cuando le sea imposible por razones justificadas presentar lo requerido.

Obligaciones y Sanciones. La Disposición 54.618/2008 regula sanciones de apercibimiento, cancelaciones temporales o definitivas (sin derecho a reinscripción) para aquellos inscriptos que no actualicen sus datos que se han modificado o no notifiquen el "cese de la relación con el extranjero que motivó el otorgamiento del beneficio migratorio" antes de los QUINCE DIAS corridos. En este último caso, UNA SOLA falta de notificación hace caer en el incumplimiento de la norma, suficiente para procederse a la cancelación definitiva, luego de que un procedimiento correspondiente lo dictamine. Idéntica sanción definitiva recae sobre quienes ingresan documentación material o ideológicamente apócrifa respecto a la inscripción.

Todo indica, a nuestro juicio, que la gravedad de las sanciones, en algunos casos muy estrictas, y la alta probabilidad de caer en incumplimientos por parte de quienes se inscriben, muchas veces por falta de experiencia u olvido, hace que el sector responsable del RENURE sea muy detallista al revisar la documentación que se presente, tanto porque es su misión hacer cumplir la norma específica, como prevenir que el administrado caiga en incumplimientos graves. Aunque sería de esperar que pudieran simplificarse los requerimientos del sistema registral, sin abandonar el principio de seguridad invocado, mientras esto no suceda, parece recomedable evitar descuidos o un espíritu inadecuadamente crítico que perturbe el llevar a cabo la inscripción del requirente. 


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AVISO IMPORTANTE: Aunque esta guía fue redactada según nuestro reconocido saber legal y práctico en la materia, es nuestra obligación advertir que no es de fuente oficial y sólo debe ser tomada como información general y siempre como AYUDA PRELIMINAR. Por favor, para tomar decisiones asegúrese de tener información oficial actualizada y aplicada a su caso, ya sea en la Dirección Nacional de Migraciones, los Consulados argentinos, los sitios oficiales en internet  (ver aquí) o en alguna oficina privada de su confianza.